Art. 61
Entrada en vigor
En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 61
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, se aplicará desde:
a)
el 1 de marzo de 2010, en lo que se refiere a la mantequilla y la leche desnatada en polvo;
b)
el 1 de julio de 2010, en lo que se refiere a los cereales, y
c)
el 1 de septiembre de 2010, en lo que se refiere al arroz.
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