Art. 60
Derogaciones
En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 60
Derogaciones
Se derogan los siguientes Reglamentos:
a)
Reglamento (CE) no 1669/2006, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;
b)
Reglamentos (CE) no 214/2001 y (CE) no 105/2008, con efectos desde el 1 de marzo de 2010;
c)
Reglamentos (CE) no 687/2008, (CE) no 127/2009 y (CE) no 670/2009, con efectos desde el 1 de julio de 2010, en lo referente a los cereales;
d)
Reglamentos (CE) no 75/1991 y (CE) no 670/2009, con efectos desde el 1 de septiembre de 2010, en lo referente al arroz.
Los Reglamentos derogados seguirán siendo aplicables a las ofertas presentadas en virtud de ellos. No obstante, el almacenamiento y la venta de los productos se regirá por el presente Reglamento en todos los casos.
Historial de versiones
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