Art. 21

Criterios específicos en el sector de la carne de vacuno

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 21 Criterios específicos en el sector de la carne de vacuno 1.   En el sector de la carne de vacuno, no se tomarán en consideración las ofertas que sobrepasen el precio medio de mercado registrado en un Estado miembro o una región de un Estado miembro por categoría, convertido en la calidad R3 según los coeficientes establecidos en el anexo III, parte II, incrementado en 10 EUR por cada 100 kilogramos de peso en canal. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, se desestimará la oferta cuando el precio ofertado sea superior al precio máximo de compra de intervención contemplado en el artículo 19, apartado 2, del subperíodo de licitación correspondiente. 3.   Cuando el precio de compra de intervención adjudicado a un licitador sea superior al precio medio de mercado contemplado en el apartado 1, el precio adjudicado se ajustará multiplicándolo por el coeficiente resultante de la aplicación de la fórmula A que figura en el anexo III, parte VII. No obstante, este coeficiente no podrá: a) ser mayor que 1; b) dar lugar a una disminución del precio adjudicado que sea superior a la diferencia entre ese precio y el precio medio de mercado. En la medida en que el Estado miembro disponga de datos fidedignos y de medios de comprobación adecuados, podrá decidir si calcula el coeficiente por licitador según la fórmula B que figura en el anexo III, parte VII.
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