Art. 20

Decisiones individuales sobre las ofertas

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 20 Decisiones individuales sobre las ofertas 1.   Cuando se haya fijado un precio máximo de compra de intervención de conformidad con el artículo 19, apartado 1, los organismos de intervención aceptarán las ofertas que sean iguales o inferiores al importe máximo. Todas las demás ofertas serán desestimadas. 2.   Cuando no se haya fijado un precio máximo de compra de intervención, se desestimarán todas las ofertas. Los organismos de intervención no aceptarán ofertas que no hayan sido notificadas con arreglo al artículo 18. 3.   Los organismos de intervención adoptarán las decisiones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo tras la publicación de la decisión de la Comisión sobre la intervención pública contemplada en artículo 19, apartado 3, y comunicarán a los licitadores el resultado de su participación en la licitación en el plazo de tres días hábiles a partir de su entrada en vigor.
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