Art. 2

Modelo comunitario de certificado complementario

En vigor desde 3 dic 2009
Artículo 2 Modelo comunitario de certificado complementario Se utilizará el modelo comunitario recogido en el anexo II del presente Reglamento para extender los certificados complementarios a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/59/CE. Se empleará este formato cada vez que se expida, renueve, actualice, modifique o revoque un certificado complementario. Se utilizarán una o varias lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
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