Art. 1
Modelo comunitario de licencia de conducción de trenes
En vigor desde 3 dic 2009
Artículo 1
Modelo comunitario de licencia de conducción de trenes
Se utilizará el modelo comunitario recogido en el anexo I del presente Reglamento para extender las licencias de conducción de trenes a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/59/CE. Se empleará este formato cada vez que se expida, renueve, actualice, modifique o revoque una licencia de conducción de trenes.
Se utilizarán una o varias lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
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