Art. 1
Ámbito de aplicación y objetivo
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1
Ámbito de aplicación y objetivo
El presente Reglamento establece las normas que deben cumplir todos los productos cosméticos comercializados, con objeto de velar por el funcionamiento del mercado interior y lograr un elevado nivel de protección de la salud humana.
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