Art. 85

Método de asignación

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 85 Método de asignación El método de asignación de los importes correspondientes a los 4 puntos porcentuales a que se refiere el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 73/2009 se elaborará tomando como base la importancia relativa de cada Estado miembro en cuanto a superficie agrícola y empleo agrario, ponderados respectivamente un 65 % y un 35 %. La importancia relativa de cada Estado miembro en cuanto a superficie y empleo se ajustará en función de su correspondiente producto interior bruto (PIB) per cápita, expresado en estándar de poder adquisitivo, utilizando un tercio de la diferencia de la media de los Estados miembros a los que se aplique la modulación. Con tal fin, se partirá de los siguientes datos, basados en los datos de Eurostat disponibles en agosto de 2003: a) respecto a la superficie agraria, la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas del año 2000 según el Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (23); b) respecto al empleo agrario, la serie anual de la encuesta sobre la población activa del año 2001 en cuanto al empleo en agricultura, caza y pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (24); c) respecto al PIB per cápita en poder adquisitivo, la media de tres años basada en los datos de la contabilidad nacional, de 1999 a 2001.
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