Art. 66

Reducciones y exclusiones aplicables a los animales de las especies ovina y caprina objeto de solicitudes de ayuda

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 66 Reducciones y exclusiones aplicables a los animales de las especies ovina y caprina objeto de solicitudes de ayuda 1.   Cuando se detecten diferencias en las solicitudes de ayuda de los regímenes de ayuda por ovinos y caprinos entre el número de animales declarado y el determinado conforme al artículo 63, apartado 3, se aplicará mutatis mutandis el artículo 65, apartados 2, 3 y 4, a partir del primer animal respecto del que se comprueben irregularidades. 2.   Si se descubre que un productor de ovinos que comercialice leche y productos lácteos de ovino no ha declarado esta actividad en su solicitud de prima, el importe de la ayuda a la que tendría derecho se reducirá a la prima pagadera a los productores de ovino que comercialicen leche y productos lácteos de ovino menos la diferencia entre ese importe y el importe completo de la prima por oveja. 3.   Cuando se compruebe, respecto de las solicitudes de primas complementarias, que menos de un 50 % de la superficie de la explotación dedicada a la agricultura está situada en zonas contempladas en el artículo 102, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, no se pagará la prima complementaria, y la prima por cabra y oveja se reducirá en un importe equivalente al 50 % de la prima complementaria. 4.   Cuando se compruebe que el porcentaje de la superficie de la explotación dedicada a la agricultura situado en zonas contempladas en el anexo III del Reglamento (CE) no 1121/2009 es inferior al 50 %, no se pagará la prima por cabra. 5.   Cuando se compruebe que un productor que practique la trashumancia presenta una solicitud de prima complementaria sin que el 90 % de sus animales hayan pastado durante al menos 90 días en una zona contemplada en el artículo 102, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009, no se pagará la prima complementaria y la prima por cabra u oveja se reducirá en un importe equivalente al 50 % de la prima complementaria. 6.   Cuando se observe que la irregularidad contemplada en los apartados 2, 3, 4 o 5 obedece a un incumplimiento intencionado, se denegará el importe total de la ayuda a la que se refieren dichos apartados. En ese caso, el productor quedará excluido nuevamente de recibir ayuda por un importe igual a aquel. Ese importe se recuperará según lo dispuesto en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) no 885/2006. Si el importe no puede recuperarse íntegramente según lo dispuesto en ese artículo en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo. 7.   En relación con los productores que tengan tanto ovejas como cabras con derecho al mismo nivel de ayuda, cuando un control sobre el terreno revele una diferencia entre el número de animales de cada especie que componen el rebaño, los animales se considerarán del mismo grupo.
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