Art. 64
Sustituciones
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 64
Sustituciones
1. Los animales de la especie bovina presentes en la explotación solo se considerarán determinados si están identificados en la solicitud de ayuda. No obstante, las vacas nodrizas o las novillas por las que se solicite ayuda con arreglo al artículo 111 o al artículo 115 del Reglamento (CE) no 73/2009 podrán ser sustituidas durante el período de retención, dentro de los límites previstos en dichos artículos, sin que se pierda el derecho al pago de la ayuda solicitada.
2. Las sustituciones que se efectúen de conformidad con el apartado 1 tendrán lugar en un plazo de veinte días a partir del hecho que haga necesaria dicha sustitución y se anotarán en el registro antes de que hayan transcurrido tres días desde esta. La autoridad competente a la que se haya presentado la solicitud de ayuda será informada de esa sustitución en el plazo de siete días.
No obstante, en caso de que un Estado miembro haga uso de las posibilidades contempladas en el artículo 16, apartado 3, párrafo segundo, ese Estado miembro podrá disponer que las notificaciones hechas a la base de datos informatizada de bovinos en relación con la salida de un animal de la explotación y con la entrada de otro en la explotación dentro de los plazos establecidos en el párrafo primero puedan sustituir a la información que debería enviarse a la autoridad competente.
3. Cuando un productor solicite una ayuda tanto para ovejas como para cabras y no exista diferencia en el nivel de ayuda abonado, se podrá sustituir una oveja por una cabra y viceversa. Las ovejas y las cabras por las que se solicite ayuda con arreglo al artículo 101 del Reglamento (CE) no 73/2009 podrán ser sustituidas durante el período de retención, dentro de los límites previstos en dicho artículo, sin que se pierda el derecho al pago de la ayuda solicitada.
4. Las sustituciones que se efectúen de conformidad con el apartado 3 tendrán lugar en un plazo de diez días a partir del hecho que haga necesaria dicha sustitución y se anotarán en el registro antes de que hayan transcurrido tres días desde esta. La autoridad competente a la que se haya presentado la solicitud de ayuda será informada de esa sustitución en el plazo de siete días.
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