Art. 43
Medidas de control aplicables a los controles sobre el terreno en los mataderos
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 43
Medidas de control aplicables a los controles sobre el terreno en los mataderos
1. Se llevarán a cabo controles sobre el terreno en los mataderos con relación a la prima especial por bovinos prevista en el artículo 110, apartado 6, del Reglamento (CE) no 73/2009 y la prima por sacrificio contemplada en el artículo 116 de dicho Reglamento y cuando un Estado miembro utilice las posibilidades previstas en el artículo 53 del citado Reglamento. En tal caso, los controles sobre el terreno efectuados por los Estados miembros deberán realizarse:
a)
en al menos un 30 % de todos los mataderos, seleccionados mediante un análisis de riesgos, en cuyo caso los controles se harán sobre una muestra del 5 % del número total de bovinos sacrificados en el matadero durante los doce meses anteriores al control sobre el terreno, o bien
b)
en al menos un 20 % de los mataderos previamente aprobados con arreglo a una serie de criterios especiales de fiabilidad que deberán determinar los Estados miembros y seleccionados mediante análisis de riesgos, en cuyo caso los controles se harán sobre una muestra del 2 % del número total de bovinos sacrificados en el matadero durante los doce meses anteriores al control sobre el terreno.
2. Los controles sobre el terreno que se realicen en mataderos incluirán un examen a posteriori de los documentos, una comparación con los datos de la base de datos informatizada de bovinos y una serie de comprobaciones de los resúmenes de los certificados de sacrificio, o de la información que los sustituya, enviados a los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1121/2009.
3. Los controles sobre el terreno en los mataderos incluirán comprobaciones físicas por muestreo de los procedimientos de sacrificio aplicados el día del control. En caso necesario, se comprobará si las canales presentadas para su pesado cumplen los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.
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