Art. 42

Elementos de los controles sobre el terreno

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 42 Elementos de los controles sobre el terreno 1.   Los controles sobre el terreno abarcarán todo el ganado para el que se hayan presentado solicitudes de ayuda con arreglo a los regímenes de ayuda sometidos a control y, en el caso de los regímenes de ayuda por ganado vacuno, también los animales por los que no se hayan presentado solicitudes. Los controles sobre el terreno incluirán, entre otras cosas, una comprobación de que el número de animales presentes en la explotación y respecto de los cuales se hayan presentado solicitudes de ayuda y el número de animales de la especie bovina que no hayan sido objeto de tales solicitudes corresponden al número de animales inscritos en los registros y, en el caso de los animales de la especie bovina, al número de animales notificado a la base de datos informatizada de bovinos. 2.   En relación con los regímenes de ayuda por ganado vacuno, los controles sobre el terreno también incluirán comprobaciones: a) de la exactitud de las anotaciones en el registro y de las notificaciones a la base de datos informatizada de bovinos, a partir de una muestra de justificantes, como las facturas de compra y venta, los certificados de sacrificio, los certificados veterinarios y, en su caso, los pasaportes animales, correspondientes a los animales por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda en los seis meses anteriores al control sobre el terreno; no obstante, si se detectan anomalías, el control se ampliará a los doce meses anteriores al control sobre el terreno; b) de que la información que figura en la base de datos informatizada de bovinos coincide con la anotada en el registro, a partir de una muestra relativa a los animales por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda en los seis meses anteriores al control sobre el terreno; no obstante, si se detectan anomalías, el control se ampliará a los doce meses anteriores al control sobre el terreno; c) de que todos los animales presentes en la explotación y aún sujetos a la obligación de retención tienen derecho a la ayuda solicitada; d) de que todos los animales de la especie bovina presentes en la explotación están identificados mediante marcas auriculares y, en su caso, cuentan con pasaportes animales, están inscritos en el registro y han sido debidamente notificados a la base de datos informatizada de bovinos. Los controles mencionados en la letra d) se efectuarán de forma individual para todos los bovinos machos aún sujetos a la obligación de retención para los que se haya presentado una solicitud de prima especial por bovinos, con excepción de las presentadas de conformidad con el artículo 110, apartado 6, del Reglamento (CE) no 73/2009. En todos los demás casos, las comprobaciones acerca de la correcta inscripción en los pasaportes animales, el registro y la notificación a la base de datos podrán efectuarse sobre una muestra. 3.   En relación con los regímenes de ayuda por ganado ovino o caprino, los controles sobre el terreno también incluirán: a) una comprobación, basada en el registro, de que todos los animales por los que se haya presentado una solicitud de ayuda han permanecido en la explotación durante todo el período de retención; b) una comprobación de la exactitud de las anotaciones en el registro de los seis meses anteriores al control sobre el terreno, a partir de una muestra de justificantes tales como las facturas de compra y venta y los certificados veterinarios de los seis meses anteriores al control sobre el terreno; no obstante, si se detectan anomalías, el control se ampliará a los doce meses anteriores al control sobre el terreno.
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