Art. 36

Controles sobre el terreno referidos a derechos especiales

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 36 Controles sobre el terreno referidos a derechos especiales Los Estados miembros establecerán procedimientos para los controles sobre el terreno de los agricultores que declaren derechos especiales al objeto de dar cumplimiento al requisito de activación contemplado en el artículo 44 del Reglamento (CE) no 73/2009.
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