Art. 19

Solicitudes presentadas por fondos mutuales

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 19 Solicitudes presentadas por fondos mutuales 1.   Los fondos mutuales que soliciten ayudas específicas presentarán una solicitud de ayuda con toda la información necesaria para determinar la existencia del derecho a la ayuda solicitada y, en particular: a) la identidad del fondo mutual; b) documentación sobre el hecho que ha originado el pago de compensaciones a los agricultores afiliados; c) las fechas en que se han efectuado los pagos de las compensaciones a los agricultores afiliados; d) la identidad de los agricultores afiliados que han percibido las compensaciones del fondo mutual; e) la cuantía total de la compensación abonada; f) una declaración del fondo mutual en la que certifique que conoce las condiciones de concesión de la ayuda en cuestión. 2.   Los Estados miembros fijarán la fecha límite de presentación de solicitudes de ayuda específica por parte de los fondos mutuales. Esa fecha se fijará de manera que dé tiempo para comprobar que se cumplen los criterios de admisibilidad antes de proceder al pago previsto en el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.
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