Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.
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