Art. 2 · Entrada en vigor

Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.
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