Art. 9
Transmisión de datos
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 9
Transmisión de datos
Los Estados miembros utilizarán los códigos de población que establece el anexo I del presente Reglamento cuando, en aplicación del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2847/93, notifiquen a la Comisión las cantidades de cada población que se hayan desembarcado.
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