Art. 7
Prohibición de las selecciones cualitativas
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 7
Prohibición de las selecciones cualitativas
Toda especie sujeta a una cuota que se capture en operaciones de pesca se subirá a bordo del buque y subsiguientemente se desembarcará a menos que ello se oponga a las obligaciones impuestas en la normativa pesquera comunitaria por la que se establezcan medidas técnicas o medidas de control y de conservación y, en particular, en el presente Reglamento y en los Reglamentos (CEE) no 2847/93 y (CE) no 2371/2002.
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