Art. 2

Definiciones

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 178/2002 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Asimismo, se entenderá por: a)   «puntos de importación designados»: todo punto designado por la autoridad competente por el que podrán importarse en la Comunidad los productos alimenticios contemplados en el artículo 1; b)   «punto de primera introducción»: el punto en el que se introduce físicamente por primera vez en la Comunidad una remesa.
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