Art. 9
Medidas transitorias
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 9
Medidas transitorias
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, los Estados miembros autorizarán las importaciones de partidas de aceite de girasol originarias o procedentes de Ucrania que hayan salido de dicho país antes del 1 de enero de 2010, acompañadas del certificado previsto en el artículo 1 de la Decisión 2008/433/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1151:oj#art-9