Art. 9 · Medidas transitorias

Art. 9

Medidas transitorias

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 9 Medidas transitorias No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, los Estados miembros autorizarán las importaciones de partidas de aceite de girasol originarias o procedentes de Ucrania que hayan salido de dicho país antes del 1 de enero de 2010, acompañadas del certificado previsto en el artículo 1 de la Decisión 2008/433/CE.
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