Art. 3

Certificación y notificación previa

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 3 Certificación y notificación previa 1.   El aceite de girasol importado en la Comunidad no contendrá más de 50 mg/kg de parafina mineral. 2.   Cada partida de aceite de girasol presentada para su importación irá acompañada de un certificado conforme al modelo del anexo, en el que se certifique que el producto no contiene más de 50 mg/kg de parafina mineral, y de un informe analítico expedido por un laboratorio acreditado con arreglo a la norma EN ISO/IEC 17025 para el análisis de la presencia de aceite mineral en el aceite de girasol, en el que se indiquen los resultados del muestreo y de los análisis relativos a la presencia de aceite mineral, la incertidumbre de medida del resultado analítico, así como el límite de detección (LOD) y el límite de cuantificación (LOQ) del método analítico. 3.   El certificado, acompañado del informe analítico, estará firmado por un representante autorizado del Ministerio de Salud de Ucrania. 4.   Cada partida de aceite de girasol irá identificada mediante un código que se indicará en el certificado sanitario, en el informe analítico que contenga los resultados del muestreo y los análisis, y en los documentos mercantiles que acompañen a la partida. 5.   El análisis previsto en el apartado 2 deberá realizarse sobre una muestra, tomada conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 333/2007 y en la norma internacional ISO 5555:2003. 6.   Los explotadores de empresas alimentarias y de piensos o sus representantes notificarán al primer punto de entrada la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la partida con una antelación mínima de un día hábil antes de la llegada física de la partida.
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