Art. 2
Definiciones
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entiende por «parafina mineral» los hidrocarburos saturados dentro del intervalo C10-C56 procedentes de fuentes externas menos los alcanos C27, C29 y C31, que se consideran endógenos en el caso del aceite de girasol.
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