Art. 8

Procedimiento de verificación

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 8 Procedimiento de verificación Los Estados miembros determinarán, con arreglo al procedimiento establecido en el anexo IV, la conformidad de las clases de eficiencia en términos de consumo de carburante y adherencia en superficie mojada declaradas, en el sentido del anexo I, partes A y B, y de la clase y el valor medido de ruido de rodadura exterior declarados, en el sentido del anexo I, parte C.
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