Art. 6

Responsabilidades de los proveedores y distribuidores de vehículos

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 6 Responsabilidades de los proveedores y distribuidores de vehículos Cuando en el punto de venta se ofrezca a los usuarios finales la posibilidad de elegir entre distintos neumáticos para su montaje en un vehículo nuevo que tenga intención de adquirir, los proveedores y distribuidores de vehículos les proporcionarán, antes de la venta, información, para cada uno de los neumáticos puestos en venta, sobre la clase de eficiencia en términos de consumo de carburante, la clase y el valor medido de ruido de rodadura exterior, y, si procede, la clase de adherencia en superficie mojada de los neumáticos C1, C2 y C3, conforme al anexo I y al orden especificado en el anexo III. Dicha información se incluirá al menos en el material técnico de promoción.
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