Art. 9
Tareas del Director administrativo
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 9
Tareas del Director administrativo
1. El Director administrativo será el responsable de la dirección de la Oficina.
2. El Director administrativo ayudará a elaborar los órdenes del día del Consejo de Reguladores, del Comité de Gestión y de los grupos de trabajo de expertos. El Director participará, sin derecho a voto, en los trabajos del Consejo de Reguladores y del Comité de Gestión.
3. Cada año el Director administrativo ayudará al Comité de Gestión a preparar el proyecto de programa de trabajo de la Oficina para el año siguiente. El proyecto de programa de trabajo para el año siguiente se transmitirá al Comité de Gestión a más tardar el 30 de junio y será adoptado por el Comité de Gestión a más tardar el 30 de septiembre, sin perjuicio de la decisión final sobre la subvención que adopte el Parlamento Europeo y el Consejo (denominados conjuntamente «la Autoridad Presupuestaria»).
4. El Director administrativo será responsable, bajo la dirección del Consejo de Reguladores, de la supervisión del programa de trabajo anual de la Oficina.
5. El Director administrativo, bajo la supervisión del Comité de Gestión, tomará las medidas necesarias, en particular la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar que el funcionamiento de la Oficina se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento.
6. El Director administrativo ejecutará, bajo la supervisión del Comité de Gestión, el presupuesto de la Oficina de conformidad con el artículo 13.
7. Cada año el Director administrativo ayudará a preparar el proyecto de informe anual sobre las actividades del ORECE mencionado en el artículo 5, apartado 5.
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