Art. 3
Definiciones
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 3
Definiciones
Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002, a los efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «zonas del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)»: las zonas geográficas especificadas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2187/2005;
b) «Mar Báltico»: la cantidad de peces de cada población que puede capturarse cada año;
c) «total admisible de capturas» (TAC): az egyes állományokból évente kifogható mennyiség;
d) «cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Comunidad, a un Estado miembro o a un tercer país;
e) «día de ausencia del puerto»: cualquier período ininterrumpido de 24 horas, o fracción del mismo, durante el cual el buque se encuentra fuera del puerto.
Historial de versiones
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