Art. 64

Contenido de las notas de venta

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 64 Contenido de las notas de venta 1.   Las notas de venta a que se refieren los artículos 62 y 63 contendrán como mínimo los datos siguientes: a) el número de identificación externa y el nombre del buque pesquero que ha desembarcado los productos en cuestión; b) el puerto y la fecha de desembarque; c) el nombre del operador o del capitán del buque pesquero y, si fuese diferente, el nombre del vendedor; d) el nombre y número de IVA o de identificación fiscal del comprador u otro identificador único; e) el código 3-alfa de la FAO de cada especie, y la zona geográfica pertinente en la que se han efectuado las capturas; f) las cantidades de cada especie en kilogramos en peso del producto, desglosadas por tipo de presentación del producto o, cuando proceda, por número de ejemplares; g) para todos los productos sujetos a normas de comercialización, según proceda, la talla o peso, clase, presentación y grado de frescura; h) en su caso, el destino de los productos retirados del mercado (aplazamiento, utilización para la alimentación animal, para la producción de harina destinada a la alimentación animal, como cebo o para fines no alimentarios); i) el lugar y la fecha de venta; j) cuando sea posible, el número de referencia y la fecha de la factura y, cuando proceda, el contrato de venta; k) cuando proceda, la referencia de la declaración de recogida contemplada en el artículo 66 o del documento de transporte contemplado en el artículo 68; l) el precio. 2.   Las normas de desarrollo del presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 119.
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