Art. 49

Composición de las capturas

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 49 Composición de las capturas 1.   Si las capturas que lleva a bordo un buque pesquero comunitario se han pescado con redes con distinta luz de malla mínima en la misma marea, se calculará la composición por especie de cada una de las partes de las capturas efectuadas en condiciones diferentes. Para ello, se consignarán en el cuaderno diario de pesca todos los cambios de luz de malla y la composición de las capturas que se llevaban a bordo en el momento del cambio. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, podrán adoptarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 119 normas de desarrollo sobre la obligación de llevar a bordo un plano de estiba de los productos transformados, por especie, que indique su ubicación en las bodegas.
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