Art. 116

Parte segura del sitio web

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 116 Parte segura del sitio web 1.   En la parte segura de su sitio web, cada Estado miembro establecerá, conservará y mantendrá actualizado el acceso a las listas y bases de datos siguientes: a) la lista de los agentes encargados de las inspecciones a la que se refiere el artículo 74; b) la base de datos electrónica para el tratamiento de los informes de inspección y vigilancia elaborados por los agentes, a la que se refiere el artículo 78; c) los ficheros informáticos del sistema de localización de buques registrados por su centro de seguimiento de pesca, tal como se contempla en el artículo 9; d) la base de datos electrónica que contenga la lista de todas las licencias de pesca y autorizaciones de pesca expedidas y administradas de acuerdo con el presente Reglamento, con una indicación clara de las condiciones establecidas y la información relativa a todas las suspensiones y retiradas; e) la forma de medir el período continuo de 24 horas a que se refiere el artículo 26, apartado 6; f) la base de datos electrónica que contenga todos los datos pertinentes sobre posibilidades de pesca, tal como se contempla en el artículo 33; g) programas de acción nacionales de control, tal y como se menciona en el artículo 46; h) la base de datos electrónica para la verificación de la integridad y calidad de los datos recogidos, tal como se contempla en el artículo 109. 2.   Cada Estado miembro garantizará: a) el acceso a distancia de la Comisión o del organismo designado por esta a todos los datos mencionados en el presente artículo, mediante una conexión segura a Internet que funcione las 24 horas del día, todos los días de la semana; b) el intercambio electrónico directo de la información pertinente con los demás Estados miembros y con la Comisión o el organismo designado por esta. 3.   El Estado miembro dará acceso a los agentes de la Comisión sobre la base de certificados electrónicos emitidos por la Comisión o por el organismo designado por esta. 4.   El acceso a los datos contenidos en la parte segura del sitio web solo se concederá a usuarios específicos autorizados a tal efecto por el Estado miembro de que se trate o por la Comisión o por el organismo designado por esta. Los datos accesibles para estas personas deberán limitarse a los estrictamente necesarios para efectuar las tareas y actividades destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común y, por consiguiente, estarán sujetos a las normas que regulan la confidencialidad de la utilización de estos datos. 5.   Los datos contenidos en la parte segura del sitio web solo se almacenarán mientras sea necesario a efectos del presente Reglamento, pero siempre durante un período mínimo de tres años civiles a partir del año siguiente a aquel en el que se registró la información. Los datos personales que deban intercambiarse de conformidad con el presente Reglamento para fines históricos, estadísticos o científicos solo se intercambiarán en forma anónima o bien, cuando ello no sea posible, con la identidad del interesado cifrada. 6.   Las normas de desarrollo del presente capítulo se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 119.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1224:oj#art-116

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil