Art. 115

Parte de acceso público del sitio web

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 115 Parte de acceso público del sitio web En la parte de acceso público de sus sitios web, los Estados miembros publicarán sin demora o incluirán un enlace directo a: a) los nombres y direcciones de las autoridades competentes encargadas de expedir las licencias de pesca y las autorizaciones de pesca contempladas en el artículo 7; b) la lista de puertos designados a efectos de transbordo a que se refiere el artículo 20, indicando sus horarios de funcionamiento; c) un mes después de la entrada en vigor de un plan plurianual y tras la aprobación por la Comisión, la lista de puertos designados a que se refiere el artículo 43, en la que se especifiquen sus horarios de funcionamiento, y, en los 30 días siguientes, las condiciones correspondientes de registro y de comunicación de las cantidades de las especies sujetas a ese plan plurianual en cada desembarque; d) la decisión de establecer la veda en tiempo real y de definir claramente la zona geográfica de los caladeros de que se trate, la duración de la veda y las condiciones que rijan la pesca en esa zona durante la veda, tal y como se menciona en el artículo 53, apartado 2; e) las informaciones relativas al punto de contacto para la transmisión o la presentación de los cuadernos diarios de pesca, las notificaciones previas, las declaraciones de transbordo, las declaraciones de desembarque, las notas de venta, las declaraciones de recogida y documentos de transporte, contemplados en los artículos 14, 17, 20, 23, 62, 66 y 68; f) un mapa con las coordenadas de la zona de los cierres temporales en tiempo real, contemplados en el artículo 54, precisando la duración del cierre así como las condiciones que regulan la pesca en esa zona durante el cierre; g) la decisión de cerrar una pesquería en virtud del artículo 35 y todos los pormenores necesarios.
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