Art. 107

Deducción de cuotas por incumplimiento de las normas de la política pesquera común

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 107 Deducción de cuotas por incumplimiento de las normas de la política pesquera común 1.   Cuando existan pruebas de que un Estado miembro está incumpliendo las normas aplicables a poblaciones sujetas a planes plurianuales y de que esta situación puede constituir una amenaza grave para la conservación de dichas poblaciones, la Comisión podrá efectuar deducciones, el año o años siguientes, de las cuotas anuales, asignaciones o partes de una población o grupo de poblaciones atribuidas a ese Estado miembro; aplicará para ello el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el daño causado a las poblaciones en cuestión. 2.   La Comisión informará por escrito al Estado miembro en cuestión del resultado de sus constataciones, y le concederá un plazo máximo de 15 días hábiles para demostrar que la pesquería puede explotarse con toda seguridad. 3.   Las medidas mencionadas en el apartado 1 solo se aplicarán si el Estado miembro no atiende la petición de la Comisión en el plazo establecido en el apartado 2 o si la respuesta se considera insatisfactoria o demuestra claramente que no se han puesto en marcha las medidas necesarias. 4.   Las normas de desarrollo del presente artículo, particularmente las referidas a la determinación de las cantidades en cuestión, se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 119.
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