Art. 67

Derechos obtenidos gratuitamente

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 67 Derechos obtenidos gratuitamente Salvo en casos excepcionales debidamente justificados, cuando un agricultor haya obtenido gratuitamente derechos a la prima de la reserva nacional, no estará autorizado a transferir ni ceder temporalmente sus derechos durante los tres años civiles siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1121:oj#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil