Art. 67 · Derechos obtenidos gratuitamente

Art. 67

Derechos obtenidos gratuitamente

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 67 Derechos obtenidos gratuitamente Salvo en casos excepcionales debidamente justificados, cuando un agricultor haya obtenido gratuitamente derechos a la prima de la reserva nacional, no estará autorizado a transferir ni ceder temporalmente sus derechos durante los tres años civiles siguientes.
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