Art. 67
Derechos obtenidos gratuitamente
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 67
Derechos obtenidos gratuitamente
Salvo en casos excepcionales debidamente justificados, cuando un agricultor haya obtenido gratuitamente derechos a la prima de la reserva nacional, no estará autorizado a transferir ni ceder temporalmente sus derechos durante los tres años civiles siguientes.
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