Art. 62
Solicitudes
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 62
Solicitudes
1. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el marco del sistema integrado, cuando la solicitud de pago directo prevista en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 73/2009 comprenda una solicitud de prima que deba concederse con arreglo al artículo 111, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009, incluirá los siguientes documentos:
a)
una declaración que indique la cuota individual de leche disponible para el productor el 31 de marzo anterior al período de 12 meses de aplicación del régimen de la tasa suplementaria que empiece en el año civil de que se trate; si dicha cantidad no es conocida en la fecha de presentación de la solicitud, se notificará a la autoridad competente en cuanto sea posible;
b)
el compromiso del agricultor de no aumentar su cuota individual por encima del límite cuantitativo a que se refiere el artículo 111, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009 durante el período de 12 meses siguiente a la presentación de la solicitud.
No se aplicará la letra b) cuando el Estado miembro haya suprimido el límite cuantitativo.
2. Las solicitudes de prima por vaca nodriza deberán presentarse dentro de un período global de seis meses, durante un año civil, que determinará el Estado miembro.
Los Estados miembros podrán establecer períodos o fechas de presentación distintos dentro de ese período global, así como el número de solicitudes que los agricultores podrán presentar para la prima y por año civil.
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