Art. 60
Cuota individual máxima
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 60
Cuota individual máxima
1. En caso de que los Estados miembros decidan modificar la cuota individual máxima de 120 000 kilogramos a que se refiere el artículo 111, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009 o establecer excepciones a la misma, lo comunicarán a la Comisión antes del 1 de enero del año civil de que se trate.
2. Cualquier modificación posterior en aplicación del apartado 1 deberá ponerse en conocimiento de la Comisión no más tarde del 31 de diciembre del año en cuestión.
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