Art. 57
Particularidades del sistema de concesión
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 57
Particularidades del sistema de concesión
1. En caso de aplicación del artículo 56 y no obstante lo dispuesto en el artículo 53, la prima se abonará al agricultor en cuyo poder haya permanecido el animal durante un período de retención mínimo de dos meses que haya finalizado menos de un mes antes del sacrificio o el envío, o menos de dos meses antes de la fecha de exportación.
En el caso de los bueyes, el pago de la prima quedará sujeto a las siguientes normas:
a)
la prima respecto del primer grupo de edad solo podrá abonarse cuando el animal haya permanecido en poder del agricultor durante un período de dos meses como mínimo, comprendido entre el momento en que tenga por lo menos 7 meses y el momento en que tenga menos de 22 meses;
b)
la prima respecto del segundo grupo de edad solo podrá abonarse cuando el animal haya permanecido en poder del agricultor durante un período de dos meses como mínimo con una edad de al menos 20 meses;
c)
las primas respecto de los dos grupos de edad solo podrán abonarse conjuntamente cuando el animal haya permanecido en poder del agricultor como mínimo cuatro meses consecutivos ajustándose a las condiciones de edad indicadas en las letras a) y b);
d)
la prima respecto del segundo grupo de edad solo podrá abonarse cuando el animal se haya enviado desde otro Estado miembro habiendo alcanzado los 19 meses de edad.
2. El peso en canal se determinará sobre la base de una canal con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) no 1183/2006 del Consejo (19).
Cuando la presentación de la canal no se ajuste a esa definición, se aplicarán los coeficientes de corrección que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión (20).
Cuando el sacrificio se efectúe en un matadero que no esté sujeto a la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado, el Estado miembro podrá autorizar que el peso se determine sobre la base del peso en vivo del animal sacrificado. En este caso, si el peso en vivo del animal sacrificado es igual o superior a 340 kilogramos, se considerará que el peso en canal es igual o superior a 185 kilogramos.
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