Art. 42
Derechos obtenidos gratuitamente
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 42
Derechos obtenidos gratuitamente
Salvo en casos excepcionales debidamente justificados, cuando un agricultor haya obtenido gratuitamente derechos a la prima procedentes de la reserva nacional, no estará autorizado para transferir ni ceder temporalmente dichos derechos durante un período de tres años a partir de la fecha en que los haya obtenido.
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