Art. 42 · Derechos obtenidos gratuitamente

Art. 42

Derechos obtenidos gratuitamente

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 42 Derechos obtenidos gratuitamente Salvo en casos excepcionales debidamente justificados, cuando un agricultor haya obtenido gratuitamente derechos a la prima procedentes de la reserva nacional, no estará autorizado para transferir ni ceder temporalmente dichos derechos durante un período de tres años a partir de la fecha en que los haya obtenido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1121:oj#art-42