Art. 29

Obligaciones de los productores

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 29 Obligaciones de los productores 1.   Un mismo productor no podrá estar afiliado a varias organizaciones interprofesionales. 2.   El productor afiliado a una organización interprofesional estará obligado a entregar el algodón producido a un desmotador que pertenezca a esa misma organización. 3.   La participación de los productores en una organización interprofesional autorizada debe ser el fruto de una afiliación voluntaria.
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