Art. 47

Seguros de cosechas, animales y plantas

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 47 Seguros de cosechas, animales y plantas 1.   Los Estados miembros establecerán las condiciones que deben cumplir los contratos para causar derecho a las ayudas específicas en forma de contribuciones para el pago de primas de seguro de cosechas, animales y plantas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009. 2.   Los contratos estipularán: a) los riesgos asegurados; b) las pérdidas económicas aseguradas, y c) la prima abonada, impuestos excluidos. 3.   Los contratos solo cubrirán la producción de una campaña. Cuando abarquen partes de dos años naturales, los Estados miembros velarán por que no se conceda dos veces la compensación por el mismo contrato. 4.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones que habrán de aplicarse para calcular la destrucción de la producción media anual de un agricultor conforme al artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009. 5.   El agricultor comunicará cada año al Estado miembro el número de su póliza de seguro y le transmitirá una copia del contrato y una prueba del pago de la prima.
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