Art. 42

Mejora de la comercialización de los productos agrícolas

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 42 Mejora de la comercialización de los productos agrícolas 1.   Las ayudas anuales suplementarias a los agricultores previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento (CE) no 73/2009, dirigidas a la mejora de la comercialización de los productos agrícolas, fomentarán que los agricultores mejoren la comercialización de sus productos proporcionando información más completa sobre su calidad, sus características o sus métodos de producción o promocionándolo mejor. 2.   Se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 4, 5 y 6 y los anexos I y II del Reglamento (CE) no 501/2008.
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