Art. 42 · Mejora de la comercialización de los productos agrícolas

Art. 42

Mejora de la comercialización de los productos agrícolas

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 42 Mejora de la comercialización de los productos agrícolas 1.   Las ayudas anuales suplementarias a los agricultores previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento (CE) no 73/2009, dirigidas a la mejora de la comercialización de los productos agrícolas, fomentarán que los agricultores mejoren la comercialización de sus productos proporcionando información más completa sobre su calidad, sus características o sus métodos de producción o promocionándolo mejor. 2.   Se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 4, 5 y 6 y los anexos I y II del Reglamento (CE) no 501/2008.
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