Art. 18

Aplicación del artículo 41, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 en caso de que el número de hectáreas sea inferior a los derechos de ayuda

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 18 Aplicación del artículo 41, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 en caso de que el número de hectáreas sea inferior a los derechos de ayuda 1.   Cuando un Estado miembro recurra a la opción prevista en el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, podrá concretamente atribuir, previa petición, de conformidad con el presente artículo, derechos de ayuda a los agricultores de las zonas de que se trate que declaran un número de hectáreas inferior al número correspondiente a los derechos de ayuda que se les hayan atribuido de conformidad con los artículos 43 y 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003. En tal caso, el agricultor cederá a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que posee o debería haber recibido, salvo los derechos de ayuda sujetos a las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 44 del Reglamento (CE) no 73/2009. A efectos del presente artículo, se entenderá por «derechos de ayuda» únicamente los derechos de ayuda asignados por el Estado miembro en el primer año de aplicación del régimen de pago único incluido cualquier año de integración de las ayudas asociadas a la producción. 2.   El número de derechos de ayuda atribuidos procedentes de la reserva nacional será igual al número de hectáreas declarado por el agricultor en el año de la solicitud. 3.   El valor unitario de los derechos de ayuda atribuidos procedentes de la reserva nacional se calculará dividiendo el importe de referencia del agricultor entre el número de hectáreas que declara. 4.   Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a los agricultores que declaren menos del 50 % del número total de hectáreas que poseían (en arrendamiento o en propiedad) durante el período de referencia. 5.   A efectos de los apartados 1, 2 y 3, las hectáreas cedidas mediante venta o arrendamiento y que no se sustituyan con un número equivalente de hectáreas se incluirán en el número de hectáreas que declare el agricultor. 6.   El agricultor en cuestión declarará todas las hectáreas que posee en el momento de la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1120:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil