Art. 4
Entrada en vigor
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1 y 2 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2010. El artículo 3 se aplicará a partir del 1 de enero de 2011.
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