Art. 4 · Entrada en vigor

Art. 4

Entrada en vigor

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 4 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 1 y 2 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2010. El artículo 3 se aplicará a partir del 1 de enero de 2011.
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