Art. 1
En vigor desde 26 oct 2009
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2535/2001 se modifica como sigue:
1)
Se suprime el apartado 3 del artículo 19.
2)
En el artículo 34 bis, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las solicitudes de licencia se podrán presentar exclusivamente en los períodos establecidos en el artículo 14, apartado 1.».
3)
El artículo 35 bis se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A más tardar el quinto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los Estados miembros notificarán a la Comisión las solicitudes presentadas para cada uno de los productos en cuestión.»;
b)
en el apartado 2, se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente:
«A más tardar el quinto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los Estados miembros notificarán también a la Comisión los nombres y direcciones de los solicitantes, desglosados por número de contingente. Dicha notificación se efectuará por medios electrónicos mediante el formulario facilitado por la Comisión a los Estados miembros.».
4)
El artículo 39 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 39
1. Para poder llevar a cabo el control de las cantidades de mantequilla neozelandesa, se tendrán en cuenta todas las cantidades para las que se hayan aceptado declaraciones de despacho a libre práctica durante el período contingentario de que se trate.
2. A más tardar el 31 de enero siguiente a la finalización de un año contingentario dado, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades mensuales definitivas y la cantidad total del año contingentario en cuestión de productos respecto de los que se hayan aceptado declaraciones de despacho a libre práctica con cargo al contingente arancelario mencionado en el apartado 1 durante el año contingentario anterior.
3. El plazo para efectuar la notificación mensual finalizará el décimo día del mes siguiente a aquel durante el que se hayan aceptado las declaraciones de despacho a libre práctica.».
5)
Se suprime el anexo XIII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1013:oj#art-1