Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 oct 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2535/2001 se modifica como sigue: 1) Se suprime el apartado 3 del artículo 19. 2) En el artículo 34 bis, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las solicitudes de licencia se podrán presentar exclusivamente en los períodos establecidos en el artículo 14, apartado 1.». 3) El artículo 35 bis se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   A más tardar el quinto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los Estados miembros notificarán a la Comisión las solicitudes presentadas para cada uno de los productos en cuestión.»; b) en el apartado 2, se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente: «A más tardar el quinto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los Estados miembros notificarán también a la Comisión los nombres y direcciones de los solicitantes, desglosados por número de contingente. Dicha notificación se efectuará por medios electrónicos mediante el formulario facilitado por la Comisión a los Estados miembros.». 4) El artículo 39 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 39 1.   Para poder llevar a cabo el control de las cantidades de mantequilla neozelandesa, se tendrán en cuenta todas las cantidades para las que se hayan aceptado declaraciones de despacho a libre práctica durante el período contingentario de que se trate. 2.   A más tardar el 31 de enero siguiente a la finalización de un año contingentario dado, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades mensuales definitivas y la cantidad total del año contingentario en cuestión de productos respecto de los que se hayan aceptado declaraciones de despacho a libre práctica con cargo al contingente arancelario mencionado en el apartado 1 durante el año contingentario anterior. 3.   El plazo para efectuar la notificación mensual finalizará el décimo día del mes siguiente a aquel durante el que se hayan aceptado las declaraciones de despacho a libre práctica.». 5) Se suprime el anexo XIII.
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