Art. 36

Protección de datos personales

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 36 Protección de datos personales 1.   El presente Reglamento no altera ni incide de modo alguno en el nivel de protección de las personas físicas garantizado por las disposiciones del Derecho comunitario o del nacional en relación con el tratamiento de los datos personales y, en particular, no modifica las obligaciones de los Estados miembros en lo relativo al tratamiento de datos personales que efectúen de conformidad con la Directiva 95/46/CE ni las obligaciones de las instituciones y los organismos comunitarios en lo relativo al tratamiento de datos personales que efectúen de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 en el desempeño de sus funciones. Los Estados miembros y la Comisión velarán por el cumplimiento de todas las disposiciones aplicables contempladas en el Reglamento (CE) no 45/20001 y la Directiva 95/46/CE. 2.   Los derechos de las personas, por lo que se refiere a sus datos de registro tratados en sistemas nacionales, se ejercerán de conformidad con la legislación del Estado miembro que haya archivado sus datos personales y, en particular, con las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/46/CE, y, por lo que se refiere a sus datos de registro tratados en sistemas comunitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
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