Art. 74

Tasas y derechos

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 74 Tasas y derechos 1.   Los Estados miembros podrán recuperar mediante tasas o derechos los costes asociados a las actividades que realicen en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros velarán por que las tasas o derechos contemplados en el apartado 1: a) se establezcan de forma transparente, y b) correspondan al coste total real de las tareas realizadas, excepto si la reducción de las tasas o derechos resulta de interés público. Se podrá utilizar una escala de tasas o derechos fijos basados en los costes medios correspondientes a las actividades contempladas en el apartado 1.
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